ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
22 de marzo de 2019
En ese contexto, con claridad puede advertirse que mediante nota suscrita por el abogado de la parte imputada –ahora accionante– el 22 de marzo de 2019 a horas 9:40, se entregó los recaudos de ley, referidos al recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 16 de ese mes y año –que le impuso la extrema medida cautelar–; aspecto confirmado por los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que afirmaron que “hasta horas 14:40 más o menos antes de entrar a la audiencia, e expediente si ha sido remitido a conocimiento de la sala de turno penal…” (fs. 24 vta.), “se evidencia la recepción en fecha 22 de marzo de 2019 respeto al expediente en apelación, y que debe conocer la sala penal segunda, de ese Tribunal de Justicia de Chuquisaca…” (fs. 26). Consiguientemente, puede concluirse que el aludido recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de que impuso la medida cautelar de detención preventiva del imputado, fue remitido el 22 de marzo de 2019; es decir, el mismo día de la audiencia de la acción de libertad, previo a su celebración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16 de marzo de 2019
- 22 de marzo de 2019
- las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- excepción
- el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos