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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1

    Fecha: 16-Dic-2019

    iv)

    iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 16 de marzo de 2019
    • 22 de marzo de 2019
    • las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
    • REVOCAR
    • 2°  Exhortar
    • excepción
    • el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos

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