ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de concusión y otros, se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 16 de marzo de 2019; tras disponerse su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque, en la misma audiencia interpuso –en forma oral– recurso de apelación incidental, para su remisión dentro de las veinticuatro horas; no obstante, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad –21 del citado mes y año–, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca –ahora demandado– no remitió su impugnación ni los antecedentes a la sala penal de turno del Tribuna Departamental de Justicia de Chuquisaca, lo que le deja en un estado de incertidumbre e indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16 de marzo de 2019
- 22 de marzo de 2019
- las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- excepción
- el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos