ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 06/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada en atención a los siguientes fundamentos: i) El petitorio de la parte accionante marca el límite de la competencia de toda autoridad judicial o administrativa cuando debe dirimirse alguna pretensión, en ese entendido, en el caso concreto, dicho petitorio se refiere a la remisión del expediente para la consideración del recurso de apelación a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, ii) Se evidenció que los antecedentes del recurso de apelación incidental ya fueron remitidos el 22 de marzo de 2019 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por lo que, la lesión de los derechos que denuncia fue reparada, consecuentemente, desapareció el objeto de la tutela y de “nada servirá conceder la tutela”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16 de marzo de 2019
- 22 de marzo de 2019
- las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- excepción
- el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos