ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
La norma procesal (art. 251 del CPP) en cuanto al término para la remisión del recurso de apelación incidental contra resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, establece que las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia; sobre el mismo tema, la jurisprudencia constitucional expresó que no corresponde condicionar la remisión de la apelación incidental con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley ordenada por la autoridad judicial, menos puede computarse el plazo a partir del cumplimiento de dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad y pro actione, además los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
En ese marco, en la especie, está claro que la remisión de antecedentes de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que impuso la detención preventiva, fue cumplido después de haberse vencido dicho término de remisión, porque la audiencia de medidas cautelares en la que se aplicó dicha medida fue celebrada 16 de marzo de 2019 y la remisión de antecedentes de dicha apelación fue cumplida el 22 del mismo mes y año, sin que esa dilación pueda justificarse con la falta de provisión de recaudos fijada por la autoridad judicial o deba computarse a partir de la provisión de recaudos; dado el intervalo de tiempo tan breve y expedito que otorga la ley para la mencionada remisión del recurso apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, tampoco encuentra justificación con el procedimiento de otros incidentes, tal como el tratamiento del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio que resolvió el incidentes de aprehensión, cuyo procedimiento merece un trámite diferente.
Por otra parte, siendo evidente la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental del accionante contra la resolución que le impuso la detención preventiva, el mismo día de la audiencia de la acción de libertad (22-marzo-2019), esta circunstancia no le libera de responsabilidad a la autoridad judicial, siendo justificable más bien para una llamada de atención a la misma, porque ésta circunstancia se encuentra en los supuestos previstos para una acción de libertad innovativa[3], es decir, la dilación indebida se ha llegado a consumar, puesto que la remisión fue cumplida en el día de la audiencia de la acción de libertad, en otros términos, después de haber vencido el termino para dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16 de marzo de 2019
- 22 de marzo de 2019
- las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- excepción
- el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos