Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad presentada, y ampliando el mismo, manifestó que con el incumplimiento de plazos procesales se infringió el debido proceso en su vertiente de “legalidad adjetiva”, puesto que no se cumplió con el procedimiento de remisión del recurso de apelación incidental y no sabe si dicha remisión se efectuó “hasta la fecha” –se entiende hasta el 22 de marzo de 2019–, por lo que, se le está negando el derecho a la impugnación, vinculado con los derechos a la defensa y a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16 de marzo de 2019
- 22 de marzo de 2019
- las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- excepción
- el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos