SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Mediante Resolución 1-2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 81 a 82, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró sin competencia para conocer esta causa, suscitando conflicto de competencias jurisdiccionales, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, con base en los siguientes fundamentos: a) Por memorial de 7 de septiembre de 2018, el demandante interpuso ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, la nulidad de documento de un predio ubicado en la zona de Lava Lava del mencionado Municipio, con una superficie de 68 246,72 m2; toda vez que, su transferente a través de otra documentación habría procedido a la venta del mismo predio, fraccionándolo; b) Por Auto de 19 de octubre de 2018, la autoridad jurisdiccional ordinaria declinó competencia ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba del mismo departamento, indicando que la propiedad aludida se hallaría fuera del radio urbano; c) Previo a la radicatoria de la causa, se dispuso audiencia de inspección del terreno para determinar la actividad que se le otorga; y, d) Verificado el predio y la documentación adjunta se constata que, la propiedad objeto de la litis, está dividida en terrenos no superiores a 300 m2, con delimitaciones visibles y la existencia de gran cantidad de casas construidas y destinadas al uso habitacional, sin observarse indicios de alguna actividad agrícola; por consiguiente, carece de competencia para tramitar la demanda; por lo que, en caso de admitirla, implicaría actuar contra lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- a)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.3. Relacionamiento de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- predio ubicado en la zona Lava Lava Alta,
- 2° Exhortar a las juezas y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- MAGISTRADA