SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 18-Dic-2019
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por decreto constitucional de 13 de agosto de 2019 (fs. 105), se dispuso la suspensión de cómputo del plazo a objeto de recabar informe de la Unidad de Jurisprudencia de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC) de este Tribunal, respecto a la línea jurisprudencial constitucional respecto a los criterios para definir la competencia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales en los conflictos de competencias jurisdiccionales suscitados entre las jurisdicciones ordinarias y agroambiental (fs. 105). Habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto constitucional de 17 de diciembre de 2019; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término legal.
- Fragmento 1
- a)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.3. Relacionamiento de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- predio ubicado en la zona Lava Lava Alta,
- 2° Exhortar a las juezas y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- MAGISTRADA