SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 18-Dic-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal de su similar Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 19 de octubre de 2018, se declaró sin competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad de documentos presentada por Efraín Díaz Sánchez, declinando competencia al Juez Agroambiental de Sacaba del mismo departamento; toda vez que, según la documentación acompañada por el demandante, consistente en certificaciones emitidas por la sección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se acreditó que el bien inmueble motivo de la litis se encuentra ubicado fuera del polígono de delimitación urbana; es decir, en área rural; razón por la cual, no es competente para conocer la causa, conforme a lo previsto por el art. 39.I.8 y 9 de la LSNRA (Conclusión II.2).
El Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 1-2018, se declaró sin competencia para conocer la referida demanda de nulidad de documento, fundamentando que por la documentación acompañada, así como la inspección judicial, se constata que la propiedad objeto de la litis, está dividida en terrenos no superiores a 300 m2, con delimitaciones visibles y la existencia de gran cantidad de casas construidas y destinadas al uso habitacional, sin observarse indicios de alguna actividad agrícola; por lo que, suscita conflicto de competencia jurisdiccional; dado que, la presente causa corresponde a la jurisdicción ordinaria civil (Conclusión II.5).
En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, este Tribunal ingresará al análisis de fondo, a fin de que a partir del examen de obrados y Autos, mediante los cuales ambas autoridades jurisdiccionales se declararon sin competencia, se determine qué jurisdicción debe conocer el caso.
- Fragmento 1
- a)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.3. Relacionamiento de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- predio ubicado en la zona Lava Lava Alta,
- 2° Exhortar a las juezas y los jueces de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- MAGISTRADA