SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019

Fecha: 18-Dic-2019

Fragmento 1

Por Auto de 19 de octubre de 2018, cursante a fs. 69, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal de su similar Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró sin competencia para conocer el proceso de nulidad de documentos seguido por Efraín Díaz Sánchez contra Efraín Claros, Rubén Wilfredo Camacho Rodríguez, Leoncio Sánchez Vargas, Felicidad Sánchez Vargas y Flora Sánchez Vargas, declinando competencia a favor del Juez Agroambiental de la misma localidad y departamento, fundando su decisión en que según las pruebas adjuntas por el demandante, consistentes en certificaciones emitidas por la sección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del citado departamento, se acreditó que el bien inmueble motivo de la litis se encuentra ubicado fuera del polígono de delimitación urbana; es decir, en área rural, razón por la cual no es competente para conocer la causa; toda vez que, el art. 39.I.8 y 9 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)-Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, prevé que: “Los jueces agrarios tienen competencia para: 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; y, 9. Otros que le señalen las leyes”.