SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
1)
Oscar Zelada Soliz, Presidente; Juan Cornejo Salazar, Vicepresidente; Carlos Gumucio Zapata, Secretario de Actas; Erika Flores Coca, Secretaria de Hacienda; Fabián Maldonado Ayala, Secretario de Planificación; Waldo Villarroel Vargas, Secretario de Transparencia; Zenón Rojas, Secretario de Deportes; Elena Ledezma Mendoza, Secretaria de Deportes; Casto Moya y Raúl Condori, Vocales, todos del Comité de Agua de la OTB Huayllani Sud, mediante informe escrito de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 51, señalaron que: 1) El accionante tiene su domicilio en el mismo inmueble junto a su madre; 2) El corte de agua fue por efecto de la implementación de una nueva red de agua potable para la OTB Huayllani Sud; 3) Se inició un procedimiento administrativo interno en base a los reclamos del impetrante de tutela que no concluyó en su última instancia; es decir, en la Asamblea General de Vecinos; 4) La acción de amparo constitucional formulada no cumple con los presupuestos mínimos exigidos por ley, misma que en sus elementos principales tiene estatuido el principio de subsidiariedad que exige el agotamiento previo de todas las instancias que pudieran reponer los derechos supuestamente afectados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, situación que no se observa en la presente acción; 5) El solicitante de tutela tiene conocimiento de la decisión de renovación del sistema de agua potable de la OTB Huayllani Sud, conforme se podrá evidenciar de la carta cursante a “fs. 8” en la que solicitó ser incluido en dicha renovación, lo que no pudo ser posible; ya que, su domicilio se encuentra fuera de los límites territoriales de dicha OTB que está dentro de otra jurisdicción, correspondiéndole afiliarse a la de Inca Rancho, quienes le proveen del líquido elemento, conforme la certificación emitida por el Comité de la referida organización, prueba de ello es que no pagó por los trabajos realizados para la renovación de la red; 6) La av. Villazón donde se halla su inmueble es una vía estructurante nacional y parte del corredor bioceánico que separa de la OTB Huayllani; por lo que, técnicamente se imposibilita proveerle del líquido elemento aunque exista la voluntad de hacerlo, sin tener la autorización para atravesar dicha carretera de la OTB a la que pertenece, que es del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y el Ministerio de Transportes. De concederse la tutela, la conexión del servicio tendría que hacérselo bajo costo y responsabilidad del accionante, quien deberá obtener las autorizaciones que correspondan de las instancias pertinentes; y, 7) La renovación de la red o sistema de agua potable fue una decisión de la Asamblea General de la OTB Huayllani Sud, debido a que la anterior venció su periodo de vida útil con pérdidas del 45% del líquido elemento y con riesgos para la salud de todos sus beneficiarios, correspondiendo al Directorio hacer cumplir las determinaciones emanadas de dicha instancia; por lo que, no fueron ellos ni el Comité de Aguas quienes asumieron esa determinación; en ese entendido previamente el impetrante de tutela debió recurrir ante las bases solicitando la reconsideración o en su caso dirigir la acción contra todos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. D
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- El caso de la señora es porque ellos están desde inicios por eso se les otorga agua
- REVOCAR