SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3

Fecha: 26-Dic-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0016/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 90 a 96, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados restituyan la provisión de agua potable en el sistema o red que el accionante tiene aún instalado en su domicilio en un plazo no mayor a veinte días, sin perjuicio de que el impetrante de tutela alternativamente pueda gestionar la posibilidad de participar en la nueva red de sistema de agua potable que estuviera proyectado por la OTB Huayllani Sud, en base a los siguientes fundamentos: i) Los demandados alegaron que la acción de amparo constitucional debió ser interpuesta contra la Asamblea General de Socios o vecinos de la OTB Huayllani Sud, al respecto se tiene el acta de reunión extraordinaria de 30 de septiembre de 2018, donde se advierte que se habría nombrado una comisión para el cobro de las cuotas, que recayó en las personas que se señalan en la parte final, en la misma también se decidió por mayoría la propuesta del cambio de red de agua potable; por otra parte, se tiene el contrato de obra suscrito por los aludidos; por consiguiente, cuentan con la legitimación pasiva; ii) De los elementos presentados por ambas partes, se verificó que hubo un corte del servicio de agua sin justificación alguna, constituyendo dicho acto una medida de hecho; puesto que, si bien todos los vecinos sufrieron del mismo, este no sobrepaso los veinticinco días; sin embargo, en el caso del ahora solicitante de tutela transcurrieron más de seis meses; sin haber sido repuesto, pese a sus constantes reclamos; en consecuencia, operó la excepción de subsidiariedad; iii) El prenombrado probó con las boletas de pago de servicio de agua, que contaba con la provisión del líquido elemento hasta el mes de noviembre de 2018, siendo la última boleta de pago de 31 de octubre del aludido año; iv) De la propia documentación acompañada por los demandados, se advierte que la Personería Jurídica de la OTB Huayllani Sud fue obtenida en diciembre de 2001; asimismo, del Acta de la Asamblea de 26 de enero de dicho año, se verificó que la progenitora del impetrante de tutela fue parte del Directorio; v) De esos elementos probatorios se infiere que el domicilio del accionante se encontraba dentro la jurisdicción de la OTB Huayllani Sud, siendo beneficiario de la provisión de agua desde la década de los 90 y que por cuestiones técnicas decidieron renovar la red de agua potable y justifican el corte del mismo señalando que su domicilio estaría dividido por la carretera interdepartamental Cochabamba-Santa Cruz denominada av. Villazón, lo que imposibilitaría la extensión de la tubería; y, vi) No existe línea jurisprudencial ni norma constitucional que respalde cortar el aprovisionamiento de agua aún sea por mayoría de votos, al ser este un derecho humano; por lo que, la restricción efectuada por los demandados del líquido elemento al peticionante de tutela vulneró su derecho de acceso al agua, el cual se encuentra vinculado con la salud y la vida, decisión que afectó a su entorno familiar, no siendo un justificativo la certificación de que su progenitora sería socia de otro Comité de Agua diferente al que ellos administran.

La solicitud de complementación impetrada por el accionante, fue absuelta mediante Auto complementario de 13 de mayo de 2019, señalando que si bien era posible la determinación de responsabilidad civil o penal a tiempo de resolverse la acción constitucional; empero, al no haberse acreditado la concurrencia de ninguna de ambas circunstancias la declararon no ha lugar la solicitud de reparación de daños y perjuicios (fs. 96).