SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3

Fecha: 26-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De autos se advierte que el impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al agua; toda vez que, los demandados miembros del Comité de Agua de la OTB Huayllani Sud, desde el 12 de noviembre de 2018, le suspendieron el aprovisionamiento del líquido elemento a su domicilio; ya que, anularon el sistema de red de distribución de agua que les proveía a él y su familia; pese a que, por más de veinte años sus padres eran accionistas y al fallecimiento de uno de ellos, pasó a ser socio en lugar de su progenitor cumpliendo con todas sus obligaciones como tal, pagando oportunamente el servicio, razón por la cual en reiteradas oportunidades exigió se le restituya el servicio; sin embargo, su solicitud fue negada.

Al respecto, cabe mencionar que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que el agua es un derecho fundamental; por consiguiente, toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos al agua potable, al ser un derecho humano y constituirse en fundamental para la vida, su uso y acceso debe ser promovido por el Estado, sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

La jurisprudencia constitucional estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de ese derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas mediante medidas de hecho, al tener una doble dimensión constitucional, como un derecho individual y colectivo comunitario, reconocido en el texto constitucional.