Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
Fragmento 15
De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social…”» (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. D
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- El caso de la señora es porque ellos están desde inicios por eso se les otorga agua
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