SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
En ese sentido, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, precisó que: ‘El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular’” (las negrillas pertenecen al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. D
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- El caso de la señora es porque ellos están desde inicios por eso se les otorga agua
- REVOCAR