SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
a)
Para el análisis de la problemática planteada, se solicitó Informe Técnico de Campo a la Secretaría Técnica y Descolonización -Unidad de Justicia IOC- del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que verifiquen: a) Si el corte de agua potable al accionante fue mediante medidas de hecho; b) Si el Directorio del Comité de Agua y de la OTB Huayllani Sud emitieron resolución respecto al reclamo de restitución del líquido elemento, efectuado por el impetrante de tutela o continua en trámite; y, c) Determinen si el inmueble del prenombrado se encuentra dentro la jurisdicción de la aludida OTB o en Inca Rancho.
En ese entendido, dicha repartición emitió el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/011/2019 de noviembre, señalando que se realizó la entrevista a Oscar Zelada Soliz Presidente de la OTB Huayllani Sud, quien manifestó respecto al primer punto que: “Nunca hemos hecho el corte de agua de manera deliberada tampoco intencionada, porque durante 15 reuniones se ha hablado sobre el cambio de tuberías del sistema de agua potable, en lo principal de la avenida Chapare. No ha sido una imposición ya que todos los vecinos así como los afectados estuvieron presentes en las reuniones ordinarias y extraordinarias de emergencia; ellos han participado, por tanto no se cortado el agua de forma deliberada, en su momento se dijo que no se iba a distribuir agua al sector de norte del otro lado de la Avenida Villazón...
Al instalar la nueva red de agua potable después de 22 años, solo se consideró la jurisdicción territorial por la separación existente de manera natural, como es la Avenida Villazón, ya que Raúl Ledezma pertenece a la OTB Huayllani Oeste. Es así que cuando existió solicitud de ingreso a la nueva red de agua potable de la OTB Huayllani Sud, en Asamblea Magna se decidió no aceptar porque pertenece a otra Organización Territorial de Base como Huayllani Oeste…
Sobre los cambios de la red de agua el accionante nunca participó de las reuniones, es decir, nunca hizo vida orgánica dentro de la OTB, quien asistía a las reuniones era su mamá y ella debía comunicarle a su hijo sobre los trabajos que fueron realizando. Su mamá ha estado permanente en las reuniones por su hijo Raúl y por ella misma, pese a que no se permite eso, ya que cada accionante debe asistir a las reuniones de forma individual, pero para evitar problemas así lo dejábamos. El resto de los accionantes estaban totalmente informados de los trabajos. Además el resto de los accionantes que inicialmente presentaron el amparo constitucional seguramente vieron que nosotros no teníamos agua, mientras ellos recibían agua de las otras OTBs…” (sic).
En relación al segundo punto mencionó que: “Ya tenemos ‘tres’ resoluciones; una resolución es acatar las disposiciones del amparo constitucional que lo hemos cumplido al pie de la letra, se le ha instalado con nuestros recursos se le pasado a Raúl pese a aquel tenía que cancelar pero se le ha restituido…
Él tiene conocimiento de eso, entonces esas resoluciones dicen de que no puede participar tampoco puede recibir ningún beneficio, tampoco se le está cobrando 1 bs de directorio, 1 bs del parque y 1 bs. del mantenimiento del alcantarillado, solo se le está cobrando el consumo; incluso la OTB dijo que a partir de agosto o septiembre tienen que tener un tratamiento diferenciado” (sic).
Respecto al tercer punto señaló: «Nosotros dotamos agua solo dentro de nuestra jurisdicción, fuera de ello no podemos, porque ya es otra jurisdicción. Excepcionalmente por el amparo constitucional, se le ha restituido el servicio de agua a Raúl Ledezma a la Red antigua que pasa la avenida hacia su OTB Huayllani sud.
…para ser socio del sistema de agua potable el indicado reglamento en su artículo 6 inciso a), dispone entre sus requisitos la de “Ser socio activo de la ‘OTB HUAYLLANI SUD’, contar con un inmueble propi[o] de manera obligatoria”; y, para la conexión domiciliaria del servicio, es “requisito indispensable contar con vivienda propia”.
Sin embargo mucho antes de la existencia de la delimintación de las OTBs en la zona de Huayllani, el sistema de agua potable lleg[ó] hasta el sector de los vecinos de lo que ahora es Huayllani Oeste, situaciones que posterior a la delimitación territorial fueron considerados como parte del sistema de agua potable de la OTB Huayllani Sud hasta la instalación del nuevo sistema de red de agua potable” (sic).
El presidente del Comité de Agua de la OTB Huayllani Oeste -Abel Ramírez Trujillo-, con referencia al inmueble del accionante y el acceso de agua potable que podría tener de este, señaló: “Territorialmente su casa se encuentra en la OTB Huayllani Oeste pero el sistema de agua potable de mi barrio Inca Rancho llega a su casa. Raúl Ledezma no es socio, su mamá es socia de una acción…” (sic).
Asimismo, mencionó que para tener acceso al servicio de agua potable se debe observar las posibilidades técnicas y administrativas, previa aprobación de la Asamblea de socios, “Se lleva en una reunión, cuando un vecino solicita agua y no existe una red que pase por su domicilio, eso se trata en una reunión y ahí es donde se aprueba o se rechaza. Nosotros como directorio ponemos a consideración la solicitud que presenta el interesado…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. D
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- El caso de la señora es porque ellos están desde inicios por eso se les otorga agua
- REVOCAR