SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S3

Fecha: 26-Dic-2019

b)

b)  El peligro previsto en el art. 235.10 del CPP, subsiste ya que la prueba presentada en el proceso, así como el certificado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE), no desvirtúan que el encausado constituya un peligro para la víctima, porque a tiempo de disponerse la detención preventiva y en la última audiencia se argumentó que “…la víctima es vulnerable al ser mujer y que tiene una protección reforzada a partir de la Constitución Política del Estado, es más se ha considerado que ella se encontraba en estado de gestación y que esa conducta agresiva del imputado desde el momento en que sucedieron los hechos que ahora son motivos de investigación, ponen en evidente riesgo de vulnerabilidad a la víctima, al presente si es cierto que la víctima ya ha dado a luz, sin embargo, esta situación aún la mantiene en una situación de vulnerabilidad, no solo por su condición de mujer sino porque la victima tiene un bebe recién nacido, que también tiene una protección reforzada por parte del Estado y por ende se debe resguardar la seguridad de estas dos personas, máxime si tomamos en cuenta a la S.C. 394, por consiguiente el razonamiento que ha hecho el Juez A quo en sentido de que este presupuesto no ha sido desvirtuado con ningún elemento, sumado al hecho que además en la oportunidad en la que ha dictado la resolución impugnada se observó que los indicadores del informe psicológico eran incompleto y ya valorados en las primeras audiencias de detención preventiva, es decir se hizo referencia a un informe psicológico en esta última audiencia del cual tampoco se ha superado las observaciones efectuadas, que se han hecho en sentido de que éste informe psicológico que se presentó en su oportunidad sigue resultando incompleto por ende que ante estos argumentos, se concluye que la valoración que ha efectuado el Juez A quo es correcto” (sic); y,