SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S3

Fecha: 26-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinaota del departamento de Cochabamba, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba de dicho departamento, por existir probable autoría y peligros procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar que el Ministerio Público requirió la aplicación de medidas sustitutivas a dicha medida cautelar.

Con la finalidad de mejorar su situación jurídica, solicitó audiencias de cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo las mismas el 25 de febrero, 1 de abril y 3 de junio de 2019, en esta última la autoridad de control jurisdiccional, rechazó su petición en base a apreciaciones sesgadas y subjetivas, sin fundamentar ni motivar su decisión, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando curso en parte a su impugnación al desvirtuar los riesgos procesales incursos en el art. 234.1 y 2 del citado Código; sin embargo, no aconteció lo mismo con el previsto en el numeral 10 de la misma disposición legal, ya que se apegó al razonamiento del Juez a quo, indicando que “…al ser la victima mujer es vulnerable y que aun existiría esa cercanía entre la víctima y el imputado que las circunstancias que dieron lugar a la concurrencia de este riesgo procesal aún persisten…” (sic), sin efectuar una compulsa integral de todos los elementos de prueba presentados respecto a dicho peligro procesal, tampoco se hizo análisis de las circunstancias que dieron lugar a la detención preventiva ni los motivos que las desvirtúan o hacen que sea conveniente la aplicación de otra medida menos gravosa, no tomaron en cuenta la conducta que demostró desde el momento de su detención, por lo que se asumió una resolución fuera de los marcos de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, asimismo, se vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia, favorabilidad, igualdad y congruencia, además que en ningún instante se empleó la sana crítica, lo que afectó a sus derechos a la libertad y a la defensa, ya que el art. 234.10 del CPP, nunca fue analizado ni valorado correctamente, dejándose de lado la modulación realizada por la SCP 0056/2014 de 3 de enero.