SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, por informe de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., refirió lo siguiente: a) Siendo citada con la acción de defensa a las 8:55 del 14 del mes y año indicado, y el señalamiento de la respectiva audiencia a horas 12:30 del mismo día, consideró que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba vulneró sus derechos, ya que no le otorgó el tiempo necesario para elaborar un informe coherente y acompañar la respectiva documentación; b) Existiendo un proceso penal en contra de la accionante por el presunto delito de venta en farmacias de sustancias controladas, la impetrante de tutela solicitó la extinción de la indicada acción penal, en virtud del cumplimiento del art. 27 inc. 3) del CPP, petición que fue resuelta, cursando en actuados la respectiva Resolución; c) Informó que sumado a su función jurisdiccional, asumió la suplencia legal de los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto del departamento de Cochabamba, que recarga sus labores, siendo aprovechada esta situación por los abogados que priorizando sus procesos y sin entender la situación, plantean acciones tutelares y recursos que además de sus funciones cotidianas debe atender; y, d) Refirió que por un mes y días, no contó con Secretario, y que recién el 5 de agosto del citado año, tomó posesión uno nuevo, sumado a lo previamente señalado, le resulta humanamente imposible atender tres juzgados al mismo tiempo, aspecto que se puso en conocimiento de la Presidencia y la Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura.

La SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, citando a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, ha señalado las condiciones por las cuales la acción de libertad se puede activar ante el reclamo de un indebido procesamiento que lesiona el derecho a la libertad personas y de locomoción, indicando que: “(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (el resaltado nos pertenece).