SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
III.3.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, en mérito de que la autoridad demandada, una vez dictada la sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de quinientos días multa, y habiendo la impetrante de tutela cumplido con el pago de la misma, solicitó la extinción de la acción penal en su favor, y consecuentemente, se levanten las medidas cautelares que se le impuso, en particular la de arraigo, peticiones que no fueron resueltas ni respondidas.
De las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, se evidencia que mediante Sentencia de 12 de septiembre de 2014, la entonces Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, le impuso a la accionante la sanción penal de quinientos días multa, por la comisión del delito de venta en farmacia de sustancias controladas, la misma que cumplió con el pago de lo señalado; con dicha documentación como prueba solicitó a la autoridad demandada, el 27 de agosto de 2018, disponga la respetiva extinción de la acción penal; el 17 de octubre de igual año, solicitó que se levanten las medidas cautelares que le fueron impuestas, en particular su arraigo y el 9 de noviembre de 2018, invocando la aplicación del principio de celeridad, reiteró su solicitud de extinción de la acción penal y en particular el levantamiento de su arraigo que le impide realizar viajes al exterior del país (Conclusiones II.3 y II.4).
De lo señalado, por Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la acción de libertad, como mecanismo de tutela al derecho a la libertad física y de locomoción, se activa cuando una persona reclama la lesión de los mismos por un procesamiento indebido; empero, no toda vulneración al debido proceso implica necesariamente la lesión del derecho a la libertad en la dos vertientes citadas, ya que en primera instancia se debe demostrar la relación de la lesión alegada con el derecho a la libertad; si bien la jurisprudencia constitucional ha determinado que no existe vinculación entre la extinción de la acción penal con el referido derecho, y por no operar como causa directa de su restricción; empero, también definió, que en el caso de existir pronunciamiento favorable sobre la extinción de la acción penal, es decir declare la extinción de la misma, la autoridad que no expida el mandamiento de libertad o no levante las medidas cautelares que restrinjan el derecho a la libertad personal y de locomoción, incurre en actos dilatorios, con directa transgresión a los derechos enunciados (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que:
- b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR