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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4

    Fecha: 04-Dic-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, en virtud de que la autoridad demandada, habiendo conocido su solicitud de extinción de la acción penal en su favor no dio respuesta a su petición, y en consecuencia, no levantó las medidas cautelares que se le impuso, en particular la de arraigo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
    • proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
    • …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
    • sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que:
    • b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
    • Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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