SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado (las negrillas son nuestras).

Bajo ese entendimiento, y constituyéndose en una restricción al derecho a la libertad de locomoción, el levantamiento de las medidas cautelares como el arraigo, una vez emitida la extinción de la acción penal, debe efectuarse con celeridad, ya que omitiendo este actuado procesal, se priva ilegalmente del derecho citado a una persona que por decisión judicial deja de ser objeto de persecución penal.