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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4

    Fecha: 04-Dic-2019

    II.4.

    II.4.  Por memorial de 9 de noviembre del referido año, la accionante solicitó a la referida autoridad, pronunciamiento y aplicación del principio de celeridad en relación a la extinción de la acción penal y el levantamiento de su arraigo que le imposibilita realizar viajes al exterior del país (fs. 24 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
    • proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
    • …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
    • sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que:
    • b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
    • Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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