SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 38/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en función de la Resolución de 14 de igual mes y año, emitida por la misma; en veinticuatro horas, se pronuncie sobre la solicitud de la impetrante de tutela de levantar su arraigo; dispuso además la remisión de una copia de la Resolución constitucional de esta acción de defensa a la representación Distrital del Consejo de la Magistratura; conforme a los siguientes fundamentos: 1) La accionante acompañando pago de la multa impuesta, y en cumplimiento del art. 27 inc. 3) del CPP, el 27 de agosto de 2018, solicitó a la autoridad demandada la extinción de la acción penal, el 17 de octubre del mismo año, peticionó el levantamiento del arraigo en su contra, y el 9 de noviembre de igual año, en mérito a la aplicación del principio de celeridad reiteró las citadas pretensiones; 2) La jurisprudencia constitucional, en virtud de la materialización de los principios de favorabilidad e interpretación progresiva, generó el lineamiento de que el derecho a la libertad de locomoción, encontrándose vinculada al derecho a la libertad física puede ser tutelado mediante la acción de libertad; y, 3) Si bien es evidente que mediante Auto de 14 de agosto de 2019, la autoridad demandada resuelve la solicitud de la accionante disponiendo la extinción de la acción penal, sin embargo, no se ha pronunciado sobre su petición de levantar el arraigo en su contra; en consecuencia, la dilación indebida provocó en la impetrante de tutela, una vulneración a su derecho a la locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que:
- b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR