SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 73 a 80, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Cita jurisprudencia constitucional, referida a la subsidiariedad excepcional y naturaleza jurídica de la acción, así como la referida a la corrección de la actividad procesal defectuosa en la vía penal y la interpretación de la legalidad ordinaria; 2) Haciendo una relación de los antecedentes del proceso penal, refiere que conforme al informe del oficial de diligencias de 22 de julio de 2019, el accionante se sometió a procedimiento abreviado renunciando a los plazos procesales por lo que se encuentra ejecutoriada la Sentencia 21/2019 que impone una pena de tres años y seis meses, asimismo, señala que por Auto de la misma fecha, corrigiendo procedimiento en relación a la interposición de recurso de apelación restringida interpuesta por el ahora accionante, se declaró expresamente ejecutoriada la señalada Sentencia, notificándose al accionante el 12 de agosto de 2019; 3) Respecto al reclamo del error en la ubicación del recinto penitenciario cursante en la sentencia; se debió reclamar a través de la interposición de los medios previstos por los arts. 168 y 125 del CPP a objeto de en emendar dicho error de forma; y de la lectura del acta de audiencia se advierte que el accionante tenía conocimiento de los alcances de la misma, sin que se advierta que hubiera activado un medio de reclamo idóneo; 4) Lo dispuesto en el Auto de 22 de julio de 2019, debió ser reclamado ante el referido Tribunal de Sentencia conforme a lo previsto por los arts. 168 o 169 del señalado Código; sin embargo, no se advierte que se hubiera activado estos medios de reclamo intra - procesal, existiendo subsidiariedad; y, 5) Los extremos desglosados no tienen vinculación directa con la libertad siendo la vía la acción de amparo constitucional; asimismo, no se explicó las reglas de interpretación presuntamente vulneradas a objeto de revisar el iter lógico de las resoluciones emitidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR