Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.4.
II.4. Consta Auto de 22 de julio de 2019, pronunciado por Fernando Villarroel Guzmán, Presidente; Percy Cámara Rodríguez y Sonia Zabala Padilla, Vocales, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; que señalando el art. 168 del CPP, de oficio Anula obrados hasta el recurso de apelación restringida formulado por el imputado Fran Ariel Monrroy Bustamante y refiriendo regularizar procedimiento, declara expresa ejecutoria de la Sentencia 21/2019 de 23 de abril (fs. 66 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR