SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Informado sobre los alcances y beneficios de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, se sometió al procedimiento abreviado, sin que su defensa le hubiera informado sobre los efectos de dicha salida alternativa, siendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo dictó sentencia imponiéndole la sanción penal de tres años y seis meses a cumplirse en la “Cárcel Pública de San Antonio del departamento del Beni” (sic), que no existe, además que no fue notificado personalmente con dicha resolución tampoco se le informó de la posibilidad de apelar dicha determinación, omitiendo el cumplimiento del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que las Providencias, Autos Interlocutorios y Sentencias, deberán advertir si estas son recurribles, por quienes y en qué plazo. Asimismo, se pretende tener por ejecutoriada dicha sentencia, negándole su derecho a la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR