Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.2.
II.2. Consta Sentencia condenatoria 21/2019 de 23 de abril, pronunciada por Fernando Villarroel Guzmán, Presidente; Percy Cámara Rodríguez y Sonia Zabala Padilla, Vocales, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra de Franz Ariel Monrroy Bustamante imponiéndole una sanción penal de tres años y seis meses a cumplir en la cárcel Pública de “San Antonio” del departamento de “Beni Sección Varones (sic), y una multa de 200 días en razón de Bs1 (un boliviano) por día. Cursando notificación al ahora accionante con dicho fallo 23 de abril de 2019, constando firma de recepción del referido (fs. 40 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR