SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Consta Acta de 23 de abril de 2019, de consideración de procedimiento abreviado y lectura de sentencia, efectuada ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra de Franz Ariel Monrroy Bustamante, por la presunta comisión del delito de estafa, con la presencia del Ministerio Público así como el ahora accionante y su defensa, en la que se dispuso aceptar la aplicación de procedimiento abreviado a favor del imputado, e imponer una pena de tres años y seis meses de presidio en el penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba; y ante la solicitud de ejecutoria de la sentencia y renuncia de todo plazo procesal y recurso que hizo la defensa del ahora peticionante de tutela se declaró ejecutoriada la misma sin necesidad de declaración alguna y la consiguiente emisión del Mandamiento de condena mediante orden instruida, la elaboración de planilla de costas por Secretaria y la remisión de piezas pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal y el REJAP así como la notificación a la víctima (fs.38 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR