SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

a)

Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 13 de agosto de 2019; cursante de fs. 23 a 24, expresó lo siguiente: a) La competencia del Tribunal de garantías, se encuentra supeditada al lugar donde se lleva adelante el proceso; b) El proceso se encuentra con acusación y los antecedentes ya fueron remitidos al Tribunal de Sentencia de turno del referido departamento, por ende carece de competencia para tramitar cualquier incidencia en el presente caso; c) El accionante no ha demostrado de qué manera su actuar hubiese afectado el derecho que reclama como lesionado, puesto que la atribución para emitir un requerimiento conclusivo, es de exclusiva atribución del Ministerio Público; d) El impetrante de tutela, conoce el estado de la causa y bien podía solicitar esta salida hasta antes de que se dicte sentencia; y, e) No se procedió con la notificación al tercero interesado que en este caso es la víctima.