SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
a)
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 13 de agosto de 2019; cursante de fs. 23 a 24, expresó lo siguiente: a) La competencia del Tribunal de garantías, se encuentra supeditada al lugar donde se lleva adelante el proceso; b) El proceso se encuentra con acusación y los antecedentes ya fueron remitidos al Tribunal de Sentencia de turno del referido departamento, por ende carece de competencia para tramitar cualquier incidencia en el presente caso; c) El accionante no ha demostrado de qué manera su actuar hubiese afectado el derecho que reclama como lesionado, puesto que la atribución para emitir un requerimiento conclusivo, es de exclusiva atribución del Ministerio Público; d) El impetrante de tutela, conoce el estado de la causa y bien podía solicitar esta salida hasta antes de que se dicte sentencia; y, e) No se procedió con la notificación al tercero interesado que en este caso es la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR