SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
denegaron
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegaron la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene una acusación formal presentada por el Ministerio Público el 24 de junio de 2019, previa conminatoria del Juez a quo al Fiscal Departamental; 2) La causa ha sido sorteada al Tribunal de Sentencia de turno del departamento de Cochabamba y existe una apelación incidental dentro del proceso; 3) En la audiencia cuestionada bien pudo haber reclamado ante el Juez de la causa, que es contralor de garantías constitucionales, y encontrándose todos los sujetos procesales resolver aceptando o rechazando el procedimiento abreviado; sin embargo, se dejó pasar dicha instancia presentando memoriales posteriores; 4) En un sistema acusatorio oral se deben efectuar los reclamos en la misma audiencia; 5) No se constató que el accionante hubiera estado en una situación de absoluto estado de indefensión; y, 6) Existen mecanismos pertinentes para reclamar suspensión injustificada de audiencias; por lo que, se ve imposibilitado de ingresar en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR