SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de sus representantes sin mandato en audiencia, ratificó el tenor integro de su acción de libertad, ampliándolo señaló lo siguiente: Acompañando certificación negativa del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitó el 3 de enero de 2019, procedimiento abreviado, siendo admitido por la autoridad Fiscal demandada, quien a su vez, solicitó al Juez de la causa, la aplicación de la referida salida alternativa y que se le imponga le pena privativa de libertad de tres años; luego de haberse suspendido dos audiencias, de 23 de igual mes y año, por que la autoridad judicial demandada habría ordenado complementar las pruebas y de 5 de febrero del mismo año, debido a que la autoridad Fiscal codemandada no asistió a la audiencia; la referida representante del Ministerio Público el 20 del mismo mes y año, retiró la resolución de procedimiento abreviado, argumentando la inconformidad de la víctima, omitiendo el procedimiento que debió ser resuelto por el Fiscal Departamental como su inmediato superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR