Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.3.
II.3. De acuerdo con el Acta de audiencia de 23 de enero del citado año, la autoridad judicial demandada, solicitó al Ministerio Público, pueda complementar su requerimiento con los elementos de prueba necesarios a efectos de sustentar el procedimiento conclusivo, dado que de los antecedentes se evidenció varios elementos que no se encuentran consignados; suspendiendo dicho verificativo, a solicitud de la Fiscal de Materia ante la imposibilidad de ésta de responder a dicha petición (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR