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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S4

    Fecha: 04-Dic-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración al debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia, ser oído, recurrir, igualdad procesal, celeridad y “seguridad jurídica” vinculados a su derecho a la libertad, en mérito a que, la autoridad judicial demandada, durante la audiencia de procedimiento abreviado, solicitó al Ministerio Público complementar con mayores elementos de prueba su requerimiento conclusivo, motivo por el cual suspendió dicho acto; avalando tiempo después, él retiró de la solicitud de procedimiento abreviado por parte de la Fiscal de Materia; que la misma sustentó su accionar, en las atribuciones del Ministerio Público y la voluntad contraria de la víctima; y, que el funcionario judicial codemandado obstaculizó la presentación de su recurso de reposición.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegaron
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”
    • cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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