SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

i)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por medio de su representante, en audiencia señaló que: i) De los argumentos expresados por el impetrante de tutela, pudo advertir que no manifestó un acto ilegal cometido por su autoridad; consecuentemente, sería innecesario realizar algún fundamento en su defensa; sin embargo, corresponde afirmar que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, actuó de conformidad a su Ley Orgánica del Ministerio Público, emitiendo una resolución de rechazo, revisada entonces por José Centenaro Cardozo; y, ii) Dichas resoluciones fiscales, cumplieron con la obligación de motivación y fundamentación, así como de congruencia, conteniendo una relación fáctica y jurídica suficiente para evidenciar las razones por las cuales fueron dictadas; por lo expuesto, las autoridades del Ministerio Público que fueron demandadas, no conculcaron ninguna disposición legal, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

Con relación a la interpretación de la legalidad del art. 1471 del CC, corresponde señalar que el accionante, pretende que a través de esta acción se ingrese a revisar la interpretación de la legalidad realizada en dicha Resolución, como si se tratara de una instancia ordinaria más de revisión de los fallos; sin embargo, conforme ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria, es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos procesales: i) Se explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, ii) Se precise los derechos fundamentales o garantías constitucionales que han sido lesionados por el intérprete, estableciendo cual el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada a efectos de que la problemática planteada por el accionante tenga relevancia constitucional; empero, en el presente caso, dichos presupuestos constitucionales, no han sido cumplidos; toda vez que, la entidad accionante, si bien ha referido que lo señalado en la Resolución Jerárquica cuestionada, contraviene lo establecido por el art. 1471 del CC; no estableció o identificó cuales fueron las reglas de interpretación omitidas por el Fiscal Departamental de Santa Cruz a momento de emitir la Resolución Jerárquica citada.

En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos de defensa, propiedad privada y protección judicial, no se advierte que el accionante hubiera expresado cómo se lesionaron los indicados derechos. Asimismo, no corresponde pronunciamiento respecto a la legalidad e igualdad entre partes, en razón de que los mismos constituyen principios que no puede ser tutelados a través de la presente acción tutelar; más aún cuando no se evidencia cómo se encontrarían relacionados con los derechos ahora reclamados; consecuentemente, en cuanto a dichos reclamos también corresponde denegar la tutela impetrada.