SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella suya, contra Jaime Arauz Ruiz, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Edita Pedraza Becerra, Jimmy Fernando López Rojas y Blanca Rossio Flores de Rojas por AGROINDU GROUP S.R.L., por la presunta comisión de los delitos de prevaricato en grado de autoría e instigación; dictada que fue la Resolución de Rechazo “1707187” (sic) de 29 de enero de 2018, por Richard Camacho Caiguara y Mauricio Ariel Romero Catacora –Fiscales de Materia ahora demandados–; interpuso la correspondiente objeción que fue resuelta por José Centenaro Cardozo, quien entonces fungía como Fiscal Departamental de Santa Cruz en suplencia legal –hoy codemandado–, a través de la Resolución Jerárquica 920/18 de 10 de octubre de 2018, que ratificó la resolución objetada.

La Resolución de Rechazo dictada, favoreció a los sindicados, alegando que no existían suficientes indicios y/o elementos de convicción para requerir la imputación formal, no obstante que había presentado la prueba necesaria que no fue valorada de manera efectiva; señaló que, para que la conducta de los sindicados pueda adecuarse al delito endilgado, debía acreditarse la manifestación del dolo; es decir, que habían actuado con el conocimiento de la contradicción de su fallo con la norma, que dispone lo contrario a lo ejecutado u ordenado por el Juez; permitió así, el embargo de un dinero que tenía depositado en una cuenta corriente producto de un crédito para desarrollar un proyecto específico, sin considerar que la deuda anterior estaba asegurada con la garantía hipotecaria de dos inmuebles, y que era suficiente que la ley prohíba expresamente que no se podían embargar otros bienes mientras los hipotecados no sean liquidados en remate público, como manda el art. 1471 del Código Civil (CC), sin que se pueda alegar desconocimiento de la norma, pues las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de conocer la ley.

La Resolución Jerárquica, ratificó la resolución de rechazo, con argumentos forzados y desprovistos de fundamentación, señalando que el Juez a quo tenía competencia para dictar medidas precautorias, aspecto que no fue discutido, que lo que buscaba era garantizar o asegurar la eficacia de la sentencia a dictarse y que para configurar el tipo penal endilgado se debía evidenciar la malévola intención de producir un torcimiento del derecho; empero, no tomó en cuenta que dicha medida precautoria debía aplicarse sólo sobre los bienes otorgados como garantía prendaria e hipotecaria, que fueron aceptados como garantía por los acreedores y no sobre otros diferentes a los entregados en esa condición, conforme prevé el art. 1471 del CC; consecuentemente, pretendió justificar una resolución manifiestamente contraria a la ley, cubriendo las actuaciones del Juez y ante la ineficiencia del sistema judicial.