SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, la parte accionante denuncia que con la Resolución de Rechazo de 29 de enero de 2018, pronunciada por los Fiscales de Materia asignados al caso –ahora demandados– y la Resolución Jerárquica 920/18, emitida por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz en suplencia legal –hoy codemandado–, que ratificó la primera; atentaron contra su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, defensa, propiedad privada, protección judicial; así como los principios de legalidad e igualdad de partes; toda vez que, sin considerar los elementos probatorios aportados durante la investigación, que demostraban la comisión de los ilícitos perseguidos y afirmando la falta del dolo como requisito imprescindible para la configuración del prevaricato, determinaron rechazar la denuncia favoreciendo a los sindicados; no obstante haber admitido que las resoluciones tachadas de prevaricadoras, permitieron el embargo otros bienes distintos a los que fueron dados en garantía hipotecaria, en franca vulneración de lo establecido por el art. 1471 del CC.

Antes de ingresar al fondo de la problemática y considerando que los Fiscales de Materia que pronunciaron la Resolución de Rechazo, son codemandados en la presente acción, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución Jerárquica impugnada, ello debido a que ante la objeción al referido rechazo, es el Fiscal Departamental como autoridad jerárquica del Ministerio Público, el llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, en ese marco corresponde pronunciarse únicamente sobre la Resolución Jerárquica 920/18, pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales.

De antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erwin Reyes Vargas por sí y en representación de la empresa ALFA NATURA S.R.L., por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato en grado de autoría e instigación, contra Edgar Molina Aponte, actuales Vocales; Adhemar Fernández Ripalda, Jimmy Fernando López Rojas, ex Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz; y Blanca Rossio Flores de Rojas, Edita Pedraza Becerra, Fiscales de Materia, demandadas que emitieron la Resolución de Rechazo 29 de enero de 2018, a favor de los sindicados, concluyendo que no existían suficientes elementos probatorios para lograr el convencimiento de fundar una imputación (Conclusión II.1). Impugnado que fue el requerimiento, por Resolución Jerárquica 920/18, José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental de Santa Cruz en Suplencia Legal, ratificó la Resolución de Rechazo (Conclusión II.3), dando lugar a la presente acción de amparo constitucional.

La parte accionante en la presente acción tutelar denuncia que la Resolución Jerárquica cuestionada, no cumplió con la exigencia de la debida motivación, fundamentación y congruencia de su decisión; argumentando que se limitó a señalar que el Juez a quo tenía competencia para dictar medidas precautorias, pues lo que se buscaba era garantizar o asegurar la eficacia de la sentencia a dictarse; concluyendo así, que si bien existía la prohibición expresa prevista en el art. 1471 del CC, las resoluciones dictadas por las autoridades denunciadas no eran manifiestamente contrarias a la ley; toda vez que, para la configuración del tipo penal de prevaricato, se debía evidenciar la malévola intención de producir un torcimiento del derecho (dolo).