SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

III.2. Sobre la revisión de la actividad interpretativa realizada por otras jurisdicciones. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 0214/2017-S2 de 15 de marzo, estableció que: “La jurisprudencia constitucional, también ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria constituye una facultad privativa de las autoridades judiciales y administrativas, por lo que la errónea interpretación y aplicación de la ley debe ser corregida por la jurisdicción ordinaria; empero, excepcionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional asume dicha tarea cuando concurren algunos presupuestos que deben ser previamente cumplidos por la parte accionante, en este entendido, la SCP 0296/2016-S2 de 23 de marzo, reiterando la abundante jurisprudencia constitucional, señaló: ‘La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.

El art. 179 de la CPE, establece en su parágrafo I: ‘La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces…’; previendo en su parágrafo III, que: ‘La jurisdicción constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional…’.