SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 59 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, recomendando al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, a cumplir las órdenes judiciales emitidas por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en razón a que se trata de la salud de una persona adulta mayor, y que si no cuenta con suficiente personal policial, haga conocer este aspecto al Tribunal judicial o Ministerio de Gobierno a efectos de que le brinden mayores efectivos policiales; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante es un adulto mayor que se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables y que requiere atención prioritaria, más aun si se encuentra privado de libertad y delicado de salud, conforme se evidencia en los informes adjuntados en audiencia, y tomando en cuenta que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, integridad personal y dignidad humana; y, b) Si bien el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz autorizó la salida del ahora accionante, empero no fue trasladado al Hospital para su atención oportuna, debido a las diferentes audiencias en la ciudad de La Paz, El Alto y otras localidades fuera de la ciudad, conforme se evidencia en la tabilla de audiencias adjunta y no contaba con personal policial suficiente, debió poner en conocimiento del Tribunal que emitió la orden judicial o ante su superior el Ministerio de Gobierno, a efectos de solicitar la designación de más efectivos policiales y no vulnerar los derechos fundamentales de los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional