Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz no dio cumplimiento a la orden de salida judicial, a objeto que el 25 de julio de 2019 se le conduzca al Hospital Luis Uría De La Oliva para que le realicen sus controles médicos y de laboratorio, por estar delicado de salud y padecer diversas enfermedades; situación que se agrava al ser una persona adulta mayor; por lo que, solicita se conceda la tutela y se conmine al Director demandado para que cumpla con las órdenes judiciales de salida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional