SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz no dio cumplimiento a la orden de salida judicial, a objeto el 25 de julio de 2019 se le conduzca al Hospital Luis Uría De La Oliva para que le realicen sus controles médicos y de laboratorios, por estar delicado de salud y padecer diversas enfermedades; situación que se agrava al ser una persona adulta mayor; por lo que solicita se conceda la tutela y se conmine al Director demandado para que cumpla con las órdenes judiciales de salida.
De los antecedentes del proceso y conforme se tiene en la Conclusión II.2 se tiene el 23 de julio de 2019 el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, cursó un ofició al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, comunicándole la autorización de salida judicial a favor del accionante, a objeto que se le conduzca al Hospital Luis Uría De La Oliva el 25 de julio del mismo año a horas 08:00 a efecto que le realicen sus controles médicos y de laboratorio, por estar delicado de salud y padecer enfermedades como Mellitus Tipo 2, Hipertensión arterial, Osteoartritis, Dislipidemia y Alzheimer; oficio que fue recibido por la secretaria de Dirección referida el 24 de similar mes y año, conforme consta en sello de recepción; aspecto que tampoco fue negado por el Director demandado, que en su informe oral en audiencia expuso que autorizó la salida judicial y pasó a conocimiento de los escoltas; empero, que no se pudo efectivizar el traslado del impetrante de tutela al hospital, por no tener suficiente personal policial, puesto que ese día tenían diferentes audiencias en la ciudad de La Paz, El Alto y otras localidades fuera de la ciudad.
Conforme acreditan los informes médicos (Conclusión II.1), el accionante padece de diferentes enfermedades, por lo que necesita ser atendido en un Centro Hospitalario que cuente con especialistas médicos que le efectúen los controles y tratamientos respectivos conforme a la gravedad de sus dolencias.
De lo expuesto, se advierte que el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz -ahora demandado-, al no dar cumplimiento efectivo a la salida judicial con fines médicos, dispuesta por la Autoridad Judicial competente, vulneró el derecho a la vida y a la salud del accionante, que por su misma condición de persona de la tercera edad, tiene la salud desmejorada y merece atención prioritaria, otorgándole una particular atención, considerando la situación de desventaja en la que se encuentra que se ve agravada por estar, además, privado de libertad; por lo que, el Director demandado no podía anteponer temas netamente administrativos como la falta de personal policial a los derechos fundamentales como son la vida y la salud, aspecto que debió ser solucionado de manera previsora y anticipada por éste, a efecto de no perjudicar la salida del solicitante de tutela, que sí era apremiante, por lo que, corresponde a la justicia constitucional brindar la protección requerida, debiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional