SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Fragmento 18

Ahora bien, conforme lo señalan los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, la acción de libertad puede interponerse cuando se considere que el derecho a la vida esté en peligro, siendo responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; evitando la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema; con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad, que son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria, otorgándoles una particular atención, considerando la situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población.