SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 18
Ahora bien, conforme lo señalan los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, la acción de libertad puede interponerse cuando se considere que el derecho a la vida esté en peligro, siendo responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; evitando la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema; con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad, que son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria, otorgándoles una particular atención, considerando la situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional