SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 22 de julio de 2019 presentó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, memorial de solicitud de salida judicial, a objeto de ser conducido al Hospital Luis Uría De La Oliva el 25 de similar mes y año, para realizarse laboratorios y controles médicos, toda vez que está muy delicado de salud al padecer Mellitus Tipo 2, Hipertensión arterial, Osteoartritis, Dislipidemia y Alzheimer, autorización que fue de conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz el 24 del mismo mes y año, empero la autoridad del referido Centro Penitenciario no cumplió con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, vulnerando su derecho a la vida y a la salud, máxime si se trata de una persona adulta mayor; señaló además que en dos ocasiones anteriores tampoco se dio cumplimiento a las salidas médicas autorizadas por el Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional