SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en audiencia señaló, que efectivamente el 24 de julio de 2019 fue notificado con el mandamiento de traslado del interno Fidel Cuentas Romero al Hospital Luis Uría De La Oliva, habiéndose derivado la orden a los escoltas, conforme acreditó con listas adjuntas en la que figura el nombre del accionante en el número 12, sin embargo el 25 de julio del mismo año, se tenían programados 29 audiencias en la ciudad de La Paz, 24 en la ciudad de El Alto, y diferentes viajes a la localidad de Caranavi, Sica Sica, Viacha, Achacachi y Oruro, por lo que, no existía personal policial disponible para hacer efectivo el traslado del privado de libertad, por tanto solicita se deniegue la acción de libertad, toda vez que no se agotó las instancias previas, consiguientemente el ahora impetrante de tutela ni su abogado se apersonaron para averiguar los motivos del porque no fue conducido al Hospital.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional