SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.2.
II.2. Cursa fotocopia simple de oficio emitido el 23 de julio de 2019 por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, de autorización de salida judicial, a objeto que se conduzca al accionante Fidel Cuentas Romero al Hospital Luis Uría De La Oliva el 25 del mismo mes y año a horas 08:00 a efecto de realizarse sus controles médicos y laboratorios, por estar delicado de salud y padecer enfermedades como Mellitus Tipo 2, Hipertensión arterial, Osteoartritis, Dislipidemia y Alzheimer, oficio que fue recibido por la secretaria de dicha Dirección el 24 de similar mes y año, conforme consta en sello de recepción. (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- a)
- III.
- determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprem
- III.2.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional