SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4

Fecha: 11-Dic-2019

1)

Adicionalmente, en el otrosí primero del antes referido memorial, solicitó la extensión de las siguientes cuatro certificaciones: 1) Nombre de las urbanizaciones aprobadas a las que se sobrepondría su plano topográfico; 2) Malla geodésica en la que se señalen los datos y coordenadas georeferenciadas de las tres urbanizaciones aprobadas; 3) Nombres de los propietarios de las mismas; y, 4) Cuáles fueron los informes legales y topográficos que viabilizaron la aprobación de las tres urbanizaciones (fs. 3 a 4).

Luego de una revisión del memorial presentado al Director de Ordenamiento Territorial se percató sobre la existencia de un error en la designación del informe que se le había entregado; por lo que, el 1 de mayo de 2019, procedió a enmendar dicho error involuntario a través de memorial presentado el 10 de mayo de igual año, en el que, solicitó se rectifique el informe CITE: D.O.T. 262/2019; y de igual forma, reiteró en el Otrosí Primero, la extensión de las cuatro certificaciones pedidas anteriormente; empero, ante la falta de respuesta, el 11 de junio de ese año, presentó otro escrito, reiterando lo solicitado; sin embargo, tampoco fue atendido.

En cuanto al derecho de petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.