SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4
Fecha: 11-Dic-2019
II.4.
II.4. Cursa a fs. 18, la Nota D.O.T. CITE 505/19 de 19 de julio de 2019, suscrita por la Directora a.i. de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro Shirley Herbas Aguila –hoy demandada–, en la que, refiriéndose a los memoriales presentados el 9 y 10 de mayo y el 11 de junio, todos de igual año, señaló lo siguiente: a) Buscado el expediente administrativo 124-A/2014 en archivo, no fue encontrado; por lo que, no pudo emitir nueva certificación; y, b) Sobre la solicitud de certificaciones, expresó que se había derivado la misma al Área de “S.I.G.ʺ y al Gabinete de Topografía de la Dirección a su cargo, que respondió mediante Informe CERT./D.O.T.-INF.R.CH.O. 13/19 de 4 de julio del citado año (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4.Trámite Procesal. en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 17
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe una sentencia constitucional anterior
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR