Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4
Fecha: 11-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de su derecho de petición ya que la solicitud de rectificación y certificación formulada a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante memoriales de 9 y 10 de mayo; y, 11 de junio, todos de 2019, no fue respondida por la autoridad ahora demandada.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Sala Constitucional, corresponde dilucidar si tales extremos denunciados son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la solicitante de tutela, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4.Trámite Procesal. en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 17
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe una sentencia constitucional anterior
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR