SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4
Fecha: 11-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2019, Gumercinda Gabina Flores de Flores –hoy accionante–, solicitó a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, lo siguiente: 1) La rectificación de la Nota CITE: D.O.T. 269/2019 de 24 de abril, emitida por dicha Dirección en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Constitucional 42/2019, al existir error en la certificación expedida; 2) Asimismo, en el Otrosí Primero, requirió que se le certifiquen los siguientes cuatro puntos: i) Nombre de las urbanizaciones aprobadas a las que se sobrepondría su plano topográfico; ii) Malla geodésica en la que se señalen los datos y coordenadas georeferenciadas de las tres urbanizaciones aprobadas; iii) Nombres de los propietarios de las mismas; y, iv) Cuáles fueron los informes legales y topográficos que viabilizaron la aprobación de las tres urbanizaciones (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4.Trámite Procesal. en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 17
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe una sentencia constitucional anterior
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR