SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2019-S4

Fecha: 11-Dic-2019

a)

Posteriormente, el 9 de mayo de 2019, mediante memorial solicitó a la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Referida entidad municipal la rectificación de la Nota con CITE: D.O.T. 269/2019 de 24 de abril, emitida por dicha dirección en cumplimiento de la Resolución Constitucional 42/2019 de 11 de abril, porque habiendo requerido se le certifique si el trámite de aprobación del plano topográfico referenciado se encontraba inserta en la malla geodésica de la ciudad de Oruro, la citada Dirección, señaló que: a) El trámite 124-A/2014 de aprobación de plano topográfico no se encontraba en la malla geodésica del municipio; b) El referido trámite fue anulado por Resolución 017/2017, de 22 de marzo por la Secretaría Municipal de Hacienda; y, c) El terreno se sobreponía a otras urbanizaciones aprobadas y georeferenciadas.

De la revisión de los antecedentes se evidencia que la ahora impetrante de tutela, se apersonó ante la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y haciendo referencia al trámite signado como trámite 124-A/2014, sobre aprobación de plano topográfico georeferenciado, mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2019, solicitó lo siguiente: a) La rectificación de la Nota CITE: D.O.T. 269/2019, emitida el 24 de abril, por dicha Dirección en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Constitucional 42/2019 de 11 de abril, porque consideró que existió error en la certificación expedida, al considerar que no es evidente que el referido trámite de aprobación de plano topográfico no se encuentre en la malla geodésica del municipio; que hubiera sido anulado por Resolución 017/2017 de 22 de marzo por la Secretaría Municipal de Hacienda; y, que se sobreponía a otras urbanizaciones aprobadas y georeferenciadas; y, b) Adicionalmente en el otrosí primero del citado memorial, como nueva solicitud, requirió que se le certifiquen los siguientes cuatro puntos:               1) Nombre de las urbanizaciones aprobadas a las que se sobrepondría su plano topográfico; 2) Malla geodésica en la cual se señalen los datos y coordenadas georeferenciadas de las tres urbanizaciones aprobadas;          3) Nombres de los propietarios de las mismas; y, 4) Cuáles fueron los informes legales y topográficos que viabilizaron la aprobación de las tres urbanizaciones. Petición que fue reiterada mediante memoriales presentados el 10 de mayo y el 11 de junio ambas de 2019.

En relación a la primera solicitud formulada por la ahora accionante en el memorial de 9 de mayo de 2019, relativa a la rectificación de la Nota CITE: D.O.T. 269/2019, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Constitucional 42/2019 de 11 de abril, por la que se hubiera señalado que el trámite 124-A/2014 relativo a la aprobación de plano topográfico no se encontraba en la malla geodésica del municipio; que hubiese sido anulado por Resolución 017/2017 y que el terreno se sobreponía a otras urbanizaciones aprobadas y georeferenciadas, los antecedentes informan que dicha nota fue emitida por el ente municipal, en cumplimiento de una primera acción de amparo constitucional en la que se pronunció la Resolución 42/2019 de 11 de abril, que acogió favorablemente la pretensión de la impetrante de tutela, en sentido de ordenar al indicado ente municipal, responder su solicitud de información respecto a la existencia del trámite 124-A/2014, que hubiera realizado para la aprobación del plano topográfico georeferenciado del lote de terreno que sería de su propiedad. Ahora bien, dicha Resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, se encuentra en etapa de revisión por este Tribunal, como causa signada con el número 28668-2019-58-AAC.

Ahora bien, siendo la petición formulada en la presente acción de amparo constitucional, emergente de la Resolución Constitucional 42/2019, pues la accionante considera errónea la certificación expedida en sentido de haberse anulado el trámite 124-A/2014, se considera que no es posible emitir pronunciamiento alguno al respecto, pues es improcedente que a través de otra acción de amparo constitucional, se impugnen total o parcialmente, decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de las resoluciones constitucionales, correspondiendo en todo caso, si la solicitante de tutela considera que se incumplió lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías, exigir el cumplimiento de la Resolución citada ante la misma autoridad constitucional que conoció y resolvió la acción primigenia; mediante la denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia, no siendo posible en todo caso, activar otra acción de amparo constitucional para tal efecto.